DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Cosmovisión y protección

La disposición denominada ”Cosmovisión y protección“, contiene regulación destinada a la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y forestales existentes en su jurisdicción territorial; sin embargo, el parágrafo VI del artículo en cuestión resulta sobre pasa el ámbito de vigencia material de la JIOC. Este parágrafo, establece una obligación de reforestación de las zonas forestales afectadas y prevé la aplicación de sanciones ante su incumpliendo y también en el caso de incendios y quemas descontroladas, las cuales serán determinadas por la JIOC; como se advierte, en el ámbito de regulación corresponde al derecho forestal.

Ahora bien, el art. 191.II.2 de la CPE, al referirse al ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina, dispone una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para establecer este ámbito; a ello responde justamente la vigente Ley de Deslinde Jurisdiccional que en su art. 10.II. inc. c) de la LDJ, excluye al ”Derecho Forestal“ del ámbito de vigencia material de dicha jurisdicción, consecuentemente; la norma cuestionada, no puede prever la aplicación de sanciones por parte de su JIOC para quienes incumplan con las exigencias señaladas; sin embargo, ello de ninguna manera implica la imposición de sanciones de carácter administrativos por parte de las entidades territoriales autónomas (ETA).