DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.2. Las autonomías indígena originario campesinas

La DCP 0012/2013, refirió que: ”Para Xabier Albó; ’Una particularidad fundamental de cualquier exigencia de autonomía -en el sentido más amplio y flexible de la palabra- de los pueblos indígenas, con relación a una sociedad que se construyó y se les impuso desde afuera, es que su condición de partida fue y es su propio modo de ser en las diversas dimensiones de su vida incluida su capacidad autonormativa‘

Si la norma constitucional reconoce la preexistencia de los PIOC’s a la colonia, estamos hablando que los mismos con el transcurrir del tiempo, inevitablemente han tenido que estar sometidos a muchas transformaciones, voluntarias o impuestas, que no facilitaron su propio desarrollo. Ello ha generado un escenario de asimetrías que permite el carácter diferencial de la estructura estatal a una realidad caracterizada por la existencia de las naciones y pueblos indígenas, constituyéndose ésta, la razón funcional del Estado Plurinacional.

Para Livington, el modelo asimétrico permite a las diversidades encontrar expresiones políticas a través de gobiernos locales con diversos grados de autonomía y poder. Las denominadas sociedades diferenciadas han constituido Estados complejos, que han sido denominados como autonómicos, regionales e incluso federales, los cuales, casi siempre, han permitido la construcción de estructuras estatales estables.

En ese sentido, la Tercera Parte de la Constitución, regula la organización territorial del poder público del Estado, instituyendo cuatro tipos de autonomías, las cuales se encuentran facultadas para ejercer la administración y gestión pública en tres niveles de segmento territorial, el departamental, el regional (que tiene una cualidad de arrendatario del territorio de los municipios que lo conforman) y finalmente el nivel local. En este último nivel territorial de administración y gestión del poder público, la Norma Suprema ha previsto dos tipos de organización gubernamental: La Autonomía Municipal y las AIOC’s.