DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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Ahora no es menos cierto que el art. 60.I de la LMAD, establece que las Normas Institucionales Básicas, definirán derechos y deberes; sin embargo, éstos deberán ser formulados en relación directa al ejercicio de sus competencias[10] -tal cual ocurre en el parágrafo I de la disposición analizada- de manera que su ejercicio y exigencia de cumplimiento pueda ser garantizado en forma efectiva por los gobiernos autónomos.

[10] Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional.  Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas. (Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013 de 12 de marzo)