DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

declarar la incompatibilidad constitucional de las frases:

Como se advertirá, instrumentos internacionales específicos a los derechos de las ’personas con discapacidad‘ y la propia Constitución Política del Estado, emplean esta denominación; consiguientemente, no es permisible el uso de una denominación distinta a la empleada por la Norma Suprema y por normativa internacional, ya que el uso de la denominación de ’personas con capacidades diferentes‘ implica la creación de un nuevo grupo social, con características distintas a las ’personas con discapacidad‘“. Ahora bien, evidentemente el análisis de la jurisprudencia desarrollada parte de una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, pero debe tenerse en cuenta que por mandato del art. 303.I de la CPE, los gobiernos autónomos de las AIOC asumirán las competencias municipales; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: …PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES en el epígrafe de la Sección III del Capítulo III y … personas con capacidades diferentes… en el art. 16; debiendo reemplazarse la denominación observada.