DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.6.1.     Examen del Preámbulo del Proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación Monkoxi de Lomerío

Inicialmente cabe señalar que básicamente el ”Preámbulo“ debe ser concebido como la ”decisión política fundamental“, ”fundamento filosófico“ o el ”espíritu“ de la Constitución Política del Estado, que en el actual constitucionalismo adquiere relevancia política y normativa porque es una enunciación precisa del fin al que aspira y del origen de donde procede el texto constitucional lo que implica que se constituye en base orientadora de los preceptos constitucionales y pauta de interpretación de éstos.

Al igual que la Asamblea Constituyente incorporó un “Preámbulo” en la Constitución Política del Estado, las Asambleas Autonómicas de muchos municipios y de naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), incorporaron en sus proyectos de Normas Institucionales Básicas un ”Preámbulo“, debido a la importancia que le dan a estos normas jurídicas; pero que en la mayoría de los casos contenían una memoria histórica y la relación de sus cualidades identificadoras; ahora bien, evidentemente los ”Preámbulos“ no son normas jurídicas propiamente dichas -lo que llevaría a pensar que no son sujetos de control previo de constitucionalidad- pero si son parte de un cuerpo normativo    -en este caso de las Normas Institucionales Básicas- lo que lleva a este Tribunal a coincidir con lo manifestado por el Tribunal Constitucional Español, que en la Sentencia 31/2010 de 28 de junio, señalo que los ”Preámbulos“ carecen de valor normativo pero no de valor jurídico, porque su destinatario es el intérprete del Derecho y no el obligado.

En el caso boliviano, el control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y carta orgánicas, es un mecanismo novedoso en la labor de este Tribunal que tiene la finalidad de que estos proyectos estén compatibilizados plenamente con el texto constitucional, antes de que se consoliden como instrumentos jurídicos vigentes; ese juicio abstracto y anticipado de las normas que los conforman se vino ampliando incluso a los ”Preámbulos“ y dio lugar a que en algunas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales se declare la incompatibilidad de algunas frases y términos y en otros de condicionar su compatibilidad a criterios interpretativos.