DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Fecha: 25-Sep-2017
material
[12] Artículo 191. (…) II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino (Constitución Política del Estado)
[13] Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL). (…) II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;
- control previo
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- MONKÓ
- Autonomía de Base Territorial de la nación monkóxi de Lomerío
- Artículo 1. Preexistencia, autodeterminación, plurinacionalidad y autonomía
- Artículo 5. Jerarquía normativa del Estatuto Autonómico
- l.
- Artículo 11. Religión y espiritualidad
- Artículo 12. Valores ancestrales y principios
- 24. Igualdad jerárquica y no subordinación,
- Artículo 13. Finalidad de la Autonomía monkóxi de Lomerío
- Artículo 14. Derechos
- Artículo 16.
- Artículo 17. Igualdad de Género
- Artículo 18. Niña, niño, adolescente
- Artículo 21. Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 23. Garantías
- Artículo 31. Forma de elección
- Artículo 48. Principios de la Jurisdicción Indígena
- Artículo 63. Cosmovisión y protección
- Artículo 68. Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío (CICOL)
- Artículo 69. Propiedad y distribución de la tierra
- Artículo 75. Políticas económicas
- Artículo 77. Educación
- Artículo 78. Salud
- Artículo 80. Comunicación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencia de la autonomía indígena originario campesina
- 1. Privativas
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, e acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo de la Nación Monkoxi de Lomerío
- III.6.1. Examen del Preámbulo del Proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación Monkoxi de Lomerío
- sin embargo, al carecer de un alcance normativo, su juicio de constitucionalidad -tratándose de los proyectos de estatutos autonómicos- estará condicionada a la necesaria vinculatoriedad de éstos con las normas cuestionadas, es decir que tanto el
- El uso y aprovechamiento de los recursos naturales por las NPIOC
- renovables
- el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales
- usar, manejar y aprovechar adecuadamente los recursos naturales que tenemos
- el uso y aprovechamiento responsable
- incompatibilidad constitucional
- III.6.2. Examen de los artículos de la Primera Parte
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase:
- 1)
- incompatibilidad constitucional de la frase
- [6]
- En relación al numeral 15 del parágrafo III del art. 12 de proyecto
- [7]
- [8]
- incompatibilidad constitucional del numeral 15 del parágrafo III del art. 12 del proyecto
- En relación al parágrafo IV del antes referido artículo
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo IV del art. 12 del proyecto
- [9]
- [10]
- declararse la incompatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo III del art. 15 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases:
- [11]
- I.
- Fragmento 75
- [14]
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del parágrafo III del art. 23
- III.6.3. Examen de los artículos de la Segunda Parte
- vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Coordinación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria
- [16]
- [18]
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo I del art. 50 del proyecto
- COMPETENCIAS
- es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas
- por lo tanto, de acuerdo con el molde constitucional la transferencia de competencias se encuentra vinculada al proceso en el cual se cambia la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva que se tiene sobre una materia de un nivel de gobierno a otro
- REGIMEN FINANCIERO
- ESTRUCTURA ECONOMICA Y SOCIAL RECURSOS NATURALES
- Cosmovisión y protección
- DISPOSICIONES FINALES
- III.6.8. De las formas de declaración del proyecto de Estatuto Autonómico
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º Disponer
- MAGISTRADO
- [2]
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- cimentada en la descolonización
- [5]
- material
- [17]
- [19]