DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[18]

En el caso concreto, se advierte una concepción errada sobre el ejercicio de la JIOC, porque la supedita a la jurisdicción ordinaria, debido a que la considera como una instancia superior a la cual puede derivar las controversias sometidas a su jurisdicción y que no pudieron ser resueltas; ante esa errada concepción -fruto de la colonización y absorción de los sistemas jurídicos occidentales, pero que se debe dejar atrás como efecto de la vigencia de la Constitución Política del Estado- es necesario dejar en claro que tanto la jurisdicción indígena originaria campesina como la ordinaria gozan de igual jerarquía[18], lo que implica que no existe un nivel de subordinación entre ambas jurisdicciones, las cuales si bien son parte de la administración de justicia, son jurisdicciones completamente distintas, con características propias -que no corresponde desarrollar en el presente análisis- por lo mismo, los fallos emergentes de la administración de justicia indígena originaria son de cumplimiento obligatorio e irrevisables por otras jurisdicciones[19]; también debe quedar claro que cualquier controversia sujeta a conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina y que emerja como consecuencia de la existencia de sus tres ámbitos de vigencia (material, personal y territorial) debe concluir con una decisión que resuelva dicha problemática.