DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Fecha: 25-Sep-2017
el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
El art. 289 de la CPE, señala que: ’La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias‘. Posteriormente, la citada Norma Suprema señala en el art. 290 que: ’I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y a la ley. II. El autogobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley‘.
La AIOC’s, establecida en la Tercera Parte de la Constitución, se constituye en una malla geográfica de administración y gestión pública, que a diferencia de los otros tipos de autonomía, es ejercida por autoridades e instituciones propias de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que la constituyen. Es decir, el Estado reconoce sin bemoles, las estructuras organizativas propias de los pueblos y naciones y los asimila como parte del aparato estatal, lo que no los deja al margen de un ordenamiento superior y compartido -en determinas cuestiones-, cuestión que amerita ir intensificando los lazos interculturales que garantice un funcionamiento ideal.
Por otro lado, es importante recordar que la DCP 0001/2013 de 12 de marzo señalaba que: ’La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que «Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)», y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que «Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley».
Por tanto, la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra esa jurisdicción territorial. Cuestión que nos obliga a recordar que el art. 44 de la LMAD, referente a la jurisdicción territorial en la que se asientan las AIOC’s, señala que son: ”1. El Territorio Indígena Originario Campesino, 2. Municipio, 3. Región Indígena Originaria Campesina…‘
Al respecto es importante señalar que las Tierras Indígena Originaria Campesinas (TIOC’s) no son otra cosa que las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, y en aplicación del art. 293.I de la misma Norma Suprema, han asumido la categoría de TIOC’s a partir del Decreto Supremo (DS) 727 del 6 de diciembre de 2010.
En lo referente a las AIOC’s de base jurisdiccional municipal, se debe señalar que el 2 de agosto de 2009, se promulgó el DS 231, que estableció el procedimiento de obtención del certificado de ancestralidad a los municipios que determinaron convertirse en AIOC’s; proceso del cual han resultado once municipios en proceso de conversión a AIOC, accediendo a este tipo de autonomía previo referéndum.
En síntesis, si bien existen peculiaridades propias del modelo autonómico boliviano, respecto de la jurisdicción territorial en la que se asienta la AIOC’s, se debe tener presente que el sujeto de la misma son los pueblos y naciones indígena originario campesinos, quienes son titulares de los derechos constitucionales establecidos en el art. 30 de la Constitución, del ejercicio de su propia jurisdicción la cual se encuentra ejercida en el marco de la dinámica de sus normas y procedimientos propios y la aplicación de la democracia comunitaria“ (las negrillas corresponden al texto original).
- control previo
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- MONKÓ
- Autonomía de Base Territorial de la nación monkóxi de Lomerío
- Artículo 1. Preexistencia, autodeterminación, plurinacionalidad y autonomía
- Artículo 5. Jerarquía normativa del Estatuto Autonómico
- l.
- Artículo 11. Religión y espiritualidad
- Artículo 12. Valores ancestrales y principios
- 24. Igualdad jerárquica y no subordinación,
- Artículo 13. Finalidad de la Autonomía monkóxi de Lomerío
- Artículo 14. Derechos
- Artículo 16.
- Artículo 17. Igualdad de Género
- Artículo 18. Niña, niño, adolescente
- Artículo 21. Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 23. Garantías
- Artículo 31. Forma de elección
- Artículo 48. Principios de la Jurisdicción Indígena
- Artículo 63. Cosmovisión y protección
- Artículo 68. Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío (CICOL)
- Artículo 69. Propiedad y distribución de la tierra
- Artículo 75. Políticas económicas
- Artículo 77. Educación
- Artículo 78. Salud
- Artículo 80. Comunicación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencia de la autonomía indígena originario campesina
- 1. Privativas
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, e acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo de la Nación Monkoxi de Lomerío
- III.6.1. Examen del Preámbulo del Proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación Monkoxi de Lomerío
- sin embargo, al carecer de un alcance normativo, su juicio de constitucionalidad -tratándose de los proyectos de estatutos autonómicos- estará condicionada a la necesaria vinculatoriedad de éstos con las normas cuestionadas, es decir que tanto el
- El uso y aprovechamiento de los recursos naturales por las NPIOC
- renovables
- el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales
- usar, manejar y aprovechar adecuadamente los recursos naturales que tenemos
- el uso y aprovechamiento responsable
- incompatibilidad constitucional
- III.6.2. Examen de los artículos de la Primera Parte
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase:
- 1)
- incompatibilidad constitucional de la frase
- [6]
- En relación al numeral 15 del parágrafo III del art. 12 de proyecto
- [7]
- [8]
- incompatibilidad constitucional del numeral 15 del parágrafo III del art. 12 del proyecto
- En relación al parágrafo IV del antes referido artículo
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo IV del art. 12 del proyecto
- [9]
- [10]
- declararse la incompatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo III del art. 15 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases:
- [11]
- I.
- Fragmento 75
- [14]
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del parágrafo III del art. 23
- III.6.3. Examen de los artículos de la Segunda Parte
- vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Coordinación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria
- [16]
- [18]
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo I del art. 50 del proyecto
- COMPETENCIAS
- es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas
- por lo tanto, de acuerdo con el molde constitucional la transferencia de competencias se encuentra vinculada al proceso en el cual se cambia la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva que se tiene sobre una materia de un nivel de gobierno a otro
- REGIMEN FINANCIERO
- ESTRUCTURA ECONOMICA Y SOCIAL RECURSOS NATURALES
- Cosmovisión y protección
- DISPOSICIONES FINALES
- III.6.8. De las formas de declaración del proyecto de Estatuto Autonómico
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º Disponer
- MAGISTRADO
- [2]
- es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- cimentada en la descolonización
- [5]
- material
- [17]
- [19]