DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[7]

Así se tienen que el art. 30.II.4 de la CPE, refiere como un derecho de las NPIOC la ”libre determinación y territorialidad“, derecho que debe ser comprendido en el marco de la unidad del Estado[7] y que tratándose de éstas naciones se ve traducida en su autonomía a través del ejercicio de su auto gobierno, gestión territorial y administración de justicia.

[7] Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. (Constitución Política del Estado)