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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

    Fecha: 11-Sep-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • III.3.  La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
    • Fragmento 19
    • III.4.  De la Congruencia
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22
    • cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos
    • separación de los regímenes jurídicos
    • prestación de utilidad pública
    • : a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública
    • en interés
    • El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público,
    • queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado,
    • todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos
    • Fragmento 31
    • el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje
    • excepcionalmente
    • realización de los fines esenciales del Estado
    • aspectos susceptibles de transacción o conciliación
    • b)
    • arbitraje establecido en la cláusula décima octava,
    • corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato
    • interés público
    • el tratamiento especial que merece la Administración en su relación con los particulares
    • jurisdicción especializada será desarrollada por Ley
    • c)
    • Los contratos
    • Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,
    • Conocer y resolver las demandas
    • solo pueden ser conocidas
    • retrospectivamente
    • todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
    • CONFIRMAR

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