SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

interés público

Fue merced al pronunciamiento de la Sentencia precedentemente citada, que el trámite del proceso arbitral entre SUMA SRL contra EMACRUZ (con relación al contrato 09-A/2003), continuó tramitándose bajo la determinación de la competencia en sentido de que, la cláusula arbitral, era de aplicación ante el surgimiento de controversias en el referido contrato base de la relación jurídica; no obstante, de forma posterior, el legítimo intérprete de la actividad de los tribunales ordinarios, cual es el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sala Civil emitió el Auto Supremo No. 251/2014 de 22 de mayo, que estableció por primera vez, una clara e irrefutable descripción del régimen procesal al que se someten los contratos ordinarios respecto de los contratos administrativos (véase citas precedentes al respecto), constituyendo entre sus principales fundamentos: “El contrato administrativo registro por el Derecho Público, solución sustantiva y no procesal: En conformidad a lo antes fundamentado, se debe señalar concluyentemente que el contrato administrativo en su tramitación de divergencias es, en un proceso contencioso ante el órgano jurisdiccional especializado, situación que no deviene de una apreciación jugada en el plano procesal, sinó que deviene de una lectura sustantiva del contrato en cuestión, ya que el mismo, en su contenido y objeto no es posible explicarlo desde el Derecho común de las obligaciones, por cuanto su existencia está vinculada al interés público. En ese análisis, el encausar la contención emergente de un contrato administrativo a un juez ordinario civil repulsa la materia misma de juzgamiento, ya que se desconoce la naturaleza de ese acto jurídico, pues si su régimen es el Derecho Público es ilógico que su tratamiento se realice como una cuestión privada, en tal caso, es la naturaleza sustantiva que tiene su fuente en el Derecho especial la que incita su conocimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y no un entuerto procesal; en otras palabras si se acepta la existencia del contrato administrativo, con sus características ya anotadas, se está aceptando que ese contrato contiene un régimen de Derecho Público, de lo que resulta indefectible que se procese ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.