SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
interés público
Fue merced al pronunciamiento de la Sentencia precedentemente citada, que el trámite del proceso arbitral entre SUMA SRL contra EMACRUZ (con relación al contrato 09-A/2003), continuó tramitándose bajo la determinación de la competencia en sentido de que, la cláusula arbitral, era de aplicación ante el surgimiento de controversias en el referido contrato base de la relación jurídica; no obstante, de forma posterior, el legítimo intérprete de la actividad de los tribunales ordinarios, cual es el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sala Civil emitió el Auto Supremo No. 251/2014 de 22 de mayo, que estableció por primera vez, una clara e irrefutable descripción del régimen procesal al que se someten los contratos ordinarios respecto de los contratos administrativos (véase citas precedentes al respecto), constituyendo entre sus principales fundamentos: “El contrato administrativo registro por el Derecho Público, solución sustantiva y no procesal: En conformidad a lo antes fundamentado, se debe señalar concluyentemente que el contrato administrativo en su tramitación de divergencias es, en un proceso contencioso ante el órgano jurisdiccional especializado, situación que no deviene de una apreciación jugada en el plano procesal, sinó que deviene de una lectura sustantiva del contrato en cuestión, ya que el mismo, en su contenido y objeto no es posible explicarlo desde el Derecho común de las obligaciones, por cuanto su existencia está vinculada al interés público. En ese análisis, el encausar la contención emergente de un contrato administrativo a un juez ordinario civil repulsa la materia misma de juzgamiento, ya que se desconoce la naturaleza de ese acto jurídico, pues si su régimen es el Derecho Público es ilógico que su tratamiento se realice como una cuestión privada, en tal caso, es la naturaleza sustantiva que tiene su fuente en el Derecho especial la que incita su conocimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y no un entuerto procesal; en otras palabras si se acepta la existencia del contrato administrativo, con sus características ya anotadas, se está aceptando que ese contrato contiene un régimen de Derecho Público, de lo que resulta indefectible que se procese ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos
- separación de los regímenes jurídicos
- prestación de utilidad pública
- : a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública
- en interés
- El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público,
- queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado,
- todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos
- Fragmento 31
- el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje
- excepcionalmente
- realización de los fines esenciales del Estado
- aspectos susceptibles de transacción o conciliación
- b)
- arbitraje establecido en la cláusula décima octava,
- corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato
- interés público
- el tratamiento especial que merece la Administración en su relación con los particulares
- jurisdicción especializada será desarrollada por Ley
- c)
- Los contratos
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,
- Conocer y resolver las demandas
- solo pueden ser conocidas
- retrospectivamente
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- CONFIRMAR