SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje

Debe considerarse que las salvedades previstas por la Ley de Arbitraje y Conciliación se relacionan con las inversiones establecidas por la Ley 516 de 4 de abril de 2014, o aquellas inversiones mixtas o extranjeras. Por otra parte, resulta relevante para el caso de análisis establecer que el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje de acuerdo a la previsión legal precedentemente descrita; y, el servicio de limpieza y aseo urbano es justamente un servicio público que además en el presente caso, se encuentra sometido a un contrato administrativo.