SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos

Bajo éste razonamiento, el ya citado autor Rafael Bielsa, en su obra citada, señaló que: “El conocimiento y decisión de todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo. El fundamento y justificación de esta competencia está en el objeto del contrato administrativo, es decir, en el grado de interés público que el contrato contiene”. Igualmente comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a tribunales civiles o comerciales las contiendas surgidas en la ejecución o cumplimiento de un contrato administrativo. Tanto por el objeto (ratione materia) como por ser parte la Administración pública (ratione personae), la competencia debe ser de los tribunales contencioso-administrativos”.

La jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, se encuentra destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas (luego de haberse agotado las medios impugnaticios previstos por la normativa vigente en materia administrativa).