SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Fragmento 31

Se debe considerar que un contrato administrativo (como el analizado), tiene por objeto un interés público, sea del Estado central, de un departamento, municipio o entidad territorial autónoma, en dicho sentido el art. 45 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), reconoce la naturaleza administrativa de los contratos que suscriben las entidades del Estado sujetas a una normativa de control y conforme a éste hecho, es menester puntualizar que la naturaleza que hace a los contratos administrativos es precisamente la que permite delimitar el régimen jurídico que resulta aplicable al dirimir conflictos que surjan entre partes. De ello se tiene que las controversias emergentes de los contratos administrativos, no podrían ser sometidas a la jurisdicción ordinaria civil, o al arbitraje por dar un ejemplo, sino que deben ser resueltas por la jurisdicción especializada, la contencioso-administrativa.