SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La entidad accionante, a través de su representante legal, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, al momento de resolverse el recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral de 3 de agosto de 2015, emitido en cumplimiento al “Auto de Vista Arbitral” 688, la Jueza demandada, se limitó a hacer un resumen del contenido de los recursos de nulidad planteados tanto por EMACRUZ como por SUMA SRL., sin explicar qué parte de dicho “Auto de Vista”, no fue cumplido por el Tribunal Arbitral a momento de pronunciar el Laudo Arbitral referido, tampoco explica cuáles fueron los lineamientos legales de los cuales se hubiera apartado, pronunciando una resolución extra petita, al referir que el plazo de treinta minutos para la presentación de descargos para la imposición de penalidades, es irracional, yendo más allá de su competencia.