SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Cumpliendo con los dispuesto en el “Auto de Vista Arbitral” 688, se pronunció el Laudo Arbitral de 3 de agosto de 2015, declarando a) Improbada la excepción de incompetencia planteada por EMACRUZ; b) Improbadas las pretensiones de SUMA SRL; respecto al reembolso por penalidades, compensación por depreciación del dólar, compensación por reajuste del precio en relación al índice del precio del consumidor, alteración económica del contrato factor volumen y pago emergente; c) Parcialmente probada la pretensión de la empresa SUMA SRL, relativa a la alteración económica del contrato factor tiempo en el monto de $us121 095,11.- (ciento veintiún mil noventa y cinco 11/100 dólares estadounidenses), monto que EMACRUZ deberá cancelar en el lapso de quince días posteriores a la ejecutoria del Laudo; y, d) Probada la pretensión de la empresa SUMA SRL, sobre intereses debidos en Bs100 631,83.- (cien mil seiscientos treinta y uno 83/100 bolivianos), que de igual manera EMACRUZ debe cancelar en el plazo señalado líneas arriba. Tanto EMACRUZ como la empresa SUMA SRL; solicitaron complementación y enmienda; empero el Tribunal Arbitral declaró no ha lugar la misma.

EMACRUZ y SUMA SRL, interpusieron recurso de nulidad el 2 y 4 de septiembre respectivamente contra el Laudo Arbitral de 3 de agosto de 2015, que fue resuelto mediante “Auto de Vista Arbitral” 46/17 de 15 de febrero de 2017, emitido por la Jueza Pública Civil y comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, declarando improbado el recurso interpuesto por EMACRUZ y probado el presentado por SUMA SRL, anulando el Laudo Arbitral impugnado, disponiendo que el Tribunal Arbitral emita un nuevo laudo congruente, pronunciándose sobre el total de las cuestiones sometidas a arbitraje siguiendo las normas jurídicas reguladoras del debido proceso y derecho a la defensa.

Dicho “Auto de Vista Arbitral”, transcribe la parte dispositiva del Laudo Arbitral impugnado, además de un resumen de los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes, aspectos que denotan la falta de fundamentación y motivación congruente que les permita conocer por qué la Jueza demandada, declaró probado el indicado recurso de nulidad de la empresa SUMA SRL.

El fallo que se impugna por esta acción de defensa, menciona que si bien se dicta un nuevo laudo, el mismo no cumple con el mandato judicial determinado por “Auto de Vista Arbitral 688” y se aparta de los lineamientos legales que rectificaban las violaciones al orden público; sin embargo, no se indica por qué no se cumplió con dicho “Auto de Vista Arbitral” y tampoco menciona cuáles serían esos lineamientos de los cuales se hubiera apartado, causando así incertidumbre, pues mal podrían defender su posición ante el Tribunal Arbitral o refutar la del contrario si no se puede entender a qué lineamientos legales se refiere la Jueza demandada.

La autoridad demandada, no explica por qué considera que la justificación dada por el Tribunal Arbitral no es correcta o vulnera el orden público, además, se introduce al proceso arbitral, analizando las pruebas, determinando que el plazo de treinta minutos para la presentación de descargos de las penalidades interpuesto por EMACRUZ, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa; empero, no menciona, ni refuta, ni contrasta, por qué no está de acuerdo con el razonamiento del aludido Tribunal Arbitral.

El fallo impugnado, es básicamente la incongruencia de una resolución en su mejor ejemplo, por cuanto la congruencia debe resultar en la síntesis entre lo pedido en el recurso y lo dictado en la resolución, pero en este caso, el fallo contiene un argumento contrario a lo pedido en el recurso, siendo evidente que no guarda congruencia, resultando una resolución ultra petita que hace viable su revocación.