SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato

De lo expuesto, se advierte en principio la voluntad unilateral de EMACRUZ de resolver el contrato de prestación de servicios de entierro sanitario en el vertedero de Normandía de residuos sólidos urbanos y peligrosos alegando incumplimiento, potestad que de acuerdo a la cláusula séptima del contrato se configura como una de las causas de terminación del contrato librada a la voluntad de las partes en base a causales específicamente estipuladas conforme se tiene de la descripción efectuada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; resolución del contrato que no es aceptada por la Empresa SUMA S.R.L. respecto a la causal de resolución invocada por EMACRUZ; surgiendo en tal circunstancia una controversia relacionada con la etapa de ejecución del contrato que no fue resuelto en la vía de concertación, en tal virtud corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato, y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en virtud a que el contrato por previsión del art. 519 del CC, es ley entre partes; máxime si la demanda arbitral ya fue promovida por SUMA S.R.L. cuya sesión preparatoria en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, fue llevada con la concurrencia de ambas partes conforme se tiene de la literal cursante de fs. 57 a 59.

De los antecedentes descritos, concluimos que la problemática planteada versa sobre el cumplimiento de acuerdos que tienen origen en un contrato de carácter administrativo, cuya medida de resolución del contrato de prestación de servicios de entierro sanitario en el vertedero de Normandía de residuos sólidos urbanos y peligrosos, adoptada por EMACRUZ, emerge del ejercicio de las facultades conferidas a las partes en el mismo contrato; en consecuencia, esta problemática no se encuentra dentro el ámbito de protección que brinda el recurso directo de nulidad, ya que éste por su naturaleza conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo comprende en sus alcances aquellos supuestos, en los cuales los órganos o autoridades públicas usurpen funciones que no les competen, o contra aquellos actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, supuestos que no concurren en el caso en análisis, lo que determina la improcedencia del recurso planteado.”