SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato
De lo expuesto, se advierte en principio la voluntad unilateral de EMACRUZ de resolver el contrato de prestación de servicios de entierro sanitario en el vertedero de Normandía de residuos sólidos urbanos y peligrosos alegando incumplimiento, potestad que de acuerdo a la cláusula séptima del contrato se configura como una de las causas de terminación del contrato librada a la voluntad de las partes en base a causales específicamente estipuladas conforme se tiene de la descripción efectuada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; resolución del contrato que no es aceptada por la Empresa SUMA S.R.L. respecto a la causal de resolución invocada por EMACRUZ; surgiendo en tal circunstancia una controversia relacionada con la etapa de ejecución del contrato que no fue resuelto en la vía de concertación, en tal virtud corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato, y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en virtud a que el contrato por previsión del art. 519 del CC, es ley entre partes; máxime si la demanda arbitral ya fue promovida por SUMA S.R.L. cuya sesión preparatoria en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, fue llevada con la concurrencia de ambas partes conforme se tiene de la literal cursante de fs. 57 a 59.
De los antecedentes descritos, concluimos que la problemática planteada versa sobre el cumplimiento de acuerdos que tienen origen en un contrato de carácter administrativo, cuya medida de resolución del contrato de prestación de servicios de entierro sanitario en el vertedero de Normandía de residuos sólidos urbanos y peligrosos, adoptada por EMACRUZ, emerge del ejercicio de las facultades conferidas a las partes en el mismo contrato; en consecuencia, esta problemática no se encuentra dentro el ámbito de protección que brinda el recurso directo de nulidad, ya que éste por su naturaleza conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo comprende en sus alcances aquellos supuestos, en los cuales los órganos o autoridades públicas usurpen funciones que no les competen, o contra aquellos actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, supuestos que no concurren en el caso en análisis, lo que determina la improcedencia del recurso planteado.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos
- separación de los regímenes jurídicos
- prestación de utilidad pública
- : a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública
- en interés
- El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público,
- queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado,
- todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos
- Fragmento 31
- el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje
- excepcionalmente
- realización de los fines esenciales del Estado
- aspectos susceptibles de transacción o conciliación
- b)
- arbitraje establecido en la cláusula décima octava,
- corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato
- interés público
- el tratamiento especial que merece la Administración en su relación con los particulares
- jurisdicción especializada será desarrollada por Ley
- c)
- Los contratos
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,
- Conocer y resolver las demandas
- solo pueden ser conocidas
- retrospectivamente
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- CONFIRMAR