SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

II.4.

II.4.  El 2 de septiembre de 2015, EMACRUZ, interpuso recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral de 3 de agosto de ese año, alegando que:          i) No se puede obligar a una entidad pública a efectuar pagos no previstos en el presupuesto general del Estado, los puntos tres y cuatro del Laudo que se impugna, instruyen que en el plazo de quince días desde la ejecutoria del mismo, se proceda al pago de $us121 095,11.- (ciento veintiún mil noventa y cinco 11/100 dólares estadounidenses), y Bs100 691,83.-(cien mil seiscientos noventa y uno 83/100 bolivianos), sin considerar que EMACRUZ se encuentra sometida a normas constitucionales y no le es posible erogar gastos que no se encuentren debidamente inscritos en el presupuesto anual por lo que vulnera el orden público; y,  ii) El Laudo Arbitral que se impugna en sus puntos tres y cuatro de la parte dispositiva, es contrario al orden público porque elude la aplicación de normas constitucionales y el propio contrato      09-A/2003, por lo que solicitó que se envíe el expediente ante el juez de partido civil y comercial-hoy juez público civil y comercial- para que disponga la nulidad impetrada (fs. 147 a 149).