SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

arbitraje establecido en la cláusula décima octava,

Ahora bien, del marco contractual descrito, concluimos que en los alcances del contrato de servicios suscrito entre la Empresa SUMA S.R.L. y EMACRUZ, el surgimiento de cualquier controversia relativa a la ejecución del servicio acordado, debe ser dilucida en el ámbito de la conciliación y arbitraje establecido en la cláusula décima octava, en consideración a que el contrato es ley entre partes de acuerdo a la previsión contenida en el art. 519 del CC, en cuyo mérito las mismas se encuentran obligas a observar su cumplimiento en los términos estipulados.