SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

: a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública

El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos esenciales: a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública (Estado, provincia, comuna o entidad autárquica) obrando como tal, es decir, como entidad de derecho público. b) El objeto del contrato es una prestación de utilidad pública; por ejemplo, un servicio público propio, un empleo público, una obra pública (de interés general o colectivo), etc.” (las negrillas fueron añadidas), si hablamos de utilidad pública, debe comprenderse igualmente, que se consideran bienes de dominio público aquellos que son de uso irrestricto por parte de la comunidad y entre ellos se encuentran comprendidas las plazas, parques, áreas verdes y demás espacios destinados a la recreación y ornato. Por lo que si se habla áreas verdes, ciertamente ello conlleva inserto un interés de utilidad pública.