SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

II.6.

II.6.  El 15 de febrero de 2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, emitió el “Auto de Vista Arbitral” 46/17, estableciendo que: 1) En los antecedentes se encuentra el “Auto de Vista Arbitral” 688, después de realizar una amplia consideración y fundamentación sobre cada uno de los puntos demandados y reclamados en el recurso de nulidad del Laudo Arbitral 161, dicho “Auto de Vista” declara improbada la pretensión de EMACRUZ, probada la de SUMA SRL., disponiendo la nulidad de dicho Laudo Arbitral, ordenando que se dicte uno nuevo; 2) De la lectura del Laudo Arbitral de 3 de agosto de 2015, se observa que si bien se dicta uno nuevo; empero, el mismo no cumple con el mandato judicial determinado por “Auto de Vista Arbitral” 688, se aparta de lineamientos legales que rectificaban las violaciones al orden público, limitándose a pronunciarse sobre ciertas pretensiones, omitiendo verter criterio sobre la integralidad y totalidad de los puntos resueltos en el primer Laudo, faltando así al principio fundamental de congruencia, sin que pueda considerarse por sobreentendido en uno u otro sentido los puntos no resueltos en el nuevo Laudo materia de recurso de nulidad, en el que claramente se infiere violación al orden público previsto por el art. 63 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, entendido este como la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias, dentro del conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo; 3) Es necesario reiterar, que respecto a la penalidad por la presentación de descargos en un plazo de treinta minutos desde su notificación, término impuesto por EMACRUZ, el “Auto de Vista Arbitral” 688, expresó que el mismo es irracional, al no concordar con el orden jurídico civil que no prevé el cómputo de plazo, resultando ser sinónimo de inferencia en el contenido del derecho al debido proceso y a la defensa, a partir de la falta de plazo razonable para dicho descargo de penalidades, de donde objetiva y materialmente se incide en la violación del orden público previsto como causa de nulidad del laudo arbitral, al haber obrado discrecionalmente contra normas expresas identificadas en la resolución; por tanto, declaró improbado el recurso de nulidad interpuesto por EMACRUZ, y probado el presentado por SUMA SRL., consecuentemente anuló el Laudo Arbitral de 3 de agosto de 2015, debiendo el Tribunal Arbitral, emitir un nuevo laudo arbitral congruente, pronunciándose sobre el total de las cuestiones sometidas a arbitraje, siguiendo normas jurídicas reguladoras del debido proceso y el derecho a la defensa (fs. 164 a 168 vta.).