SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

Paola Jimena Muñoz Poveda, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 7 de julio de 2017, cursante a fs. 199 y vta., refirió que: 1) A tiempo de dictarse el “Auto de Vista Arbitral” que se impugna, se tomó en cuenta la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, principios definidos por el art. 233 de la CPE, como son los de legalidad, legitimidad, imparcialidad y otros; 2) Se encaró dicho “Auto de Vista”, haciendo relación a cada uno de los puntos del recurso de ambas partes, discerniendo exhaustivamente y confrontando los hechos, habiendo acudido en algún aspecto al antecedente mediato del “Auto de Vista Arbitral” 688, siendo una exposición orientadora que no fue considerada por el Tribunal” Arbitral; 3) En cuanto a la fundamentación y congruencia como principio que se considera incumplido, en el fallo que emitió, observó la problemática de ambos recursos con relación o Laudo Arbitral recurrido, de forma integral y justificada con las normas que en ella son expuestas, lo que no necesariamente requiere de una profusa palabrería; 4) De la revisión de la acción de amparo constitucional, no se hace otra cosa que configurar una especie de apelación donde se limitan a simplemente mencionar el derecho vulnerado y realizar frondosas copias de sentencias constitucionales, sin lograr establecer la causalidad de la inferencia con relación al derecho considerado lesionado; y, 5) La parte accionante no ha percibido que el “Auto de Vista Arbitral” 46/17, si bien es una resolución definitiva; empero, lo es solamente en el sentido formal, no resuelve en forma definitiva los derechos de la empresa impetrante de tutela, como efecto retroactivo de toda anulación, se tiene abierta la instancia arbitral pues se dispuso la emisión de un nuevo laudo, por lo tanto a la fecha se encuentran pendientes los posibles derechos de la parte accionante mientras no se dicte el ya referido laudo, situación que vulnera el principio de subsidiariedad.

  CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el “Auto de Vista Arbitral” 46/17 de 15 de febrero del año señalado, disponiendo que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del mismo departamento, emita una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, que dé respuesta a todos los puntos expuestos por la parte accionante.