SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Paola Jimena Muñoz Poveda, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 7 de julio de 2017, cursante a fs. 199 y vta., refirió que: 1) A tiempo de dictarse el “Auto de Vista Arbitral” que se impugna, se tomó en cuenta la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, principios definidos por el art. 233 de la CPE, como son los de legalidad, legitimidad, imparcialidad y otros; 2) Se encaró dicho “Auto de Vista”, haciendo relación a cada uno de los puntos del recurso de ambas partes, discerniendo exhaustivamente y confrontando los hechos, habiendo acudido en algún aspecto al antecedente mediato del “Auto de Vista Arbitral” 688, siendo una exposición orientadora que no fue considerada por el Tribunal” Arbitral; 3) En cuanto a la fundamentación y congruencia como principio que se considera incumplido, en el fallo que emitió, observó la problemática de ambos recursos con relación o Laudo Arbitral recurrido, de forma integral y justificada con las normas que en ella son expuestas, lo que no necesariamente requiere de una profusa palabrería; 4) De la revisión de la acción de amparo constitucional, no se hace otra cosa que configurar una especie de apelación donde se limitan a simplemente mencionar el derecho vulnerado y realizar frondosas copias de sentencias constitucionales, sin lograr establecer la causalidad de la inferencia con relación al derecho considerado lesionado; y, 5) La parte accionante no ha percibido que el “Auto de Vista Arbitral” 46/17, si bien es una resolución definitiva; empero, lo es solamente en el sentido formal, no resuelve en forma definitiva los derechos de la empresa impetrante de tutela, como efecto retroactivo de toda anulación, se tiene abierta la instancia arbitral pues se dispuso la emisión de un nuevo laudo, por lo tanto a la fecha se encuentran pendientes los posibles derechos de la parte accionante mientras no se dicte el ya referido laudo, situación que vulnera el principio de subsidiariedad.
1° CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el “Auto de Vista Arbitral” 46/17 de 15 de febrero del año señalado, disponiendo que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del mismo departamento, emita una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, que dé respuesta a todos los puntos expuestos por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos
- separación de los regímenes jurídicos
- prestación de utilidad pública
- : a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública
- en interés
- El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público,
- queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado,
- todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos
- Fragmento 31
- el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje
- excepcionalmente
- realización de los fines esenciales del Estado
- aspectos susceptibles de transacción o conciliación
- b)
- arbitraje establecido en la cláusula décima octava,
- corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato
- interés público
- el tratamiento especial que merece la Administración en su relación con los particulares
- jurisdicción especializada será desarrollada por Ley
- c)
- Los contratos
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,
- Conocer y resolver las demandas
- solo pueden ser conocidas
- retrospectivamente
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- CONFIRMAR