SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06 de 17 de julio de 2017, cursante de fs. 261 a 269, concedió la tutela solicitada, declarando nulo el “Auto de Vista Arbitral” 46/17, debiendo la autoridad demandada emitir un nuevo auto de vista fundamentado y congruente, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 112 de la Ley de Conciliación y Arbitraje –Ley 708 de 25 de junio de 2015- estipula las causales de nulidad del laudo arbitral entre las cuales están, materia no arbitrable, laudo arbitral contrario al orden público, entre otras, esta limitación se debe a que el recurso de nulidad, excluye la posibilidad de que la jurisdicción ordinaria pueda controlar la interpretación y aplicación de la ley en la que el tribunal arbitral se apoyó para resolver un conflicto; b) Como se refirió, existen causales determinadas a efectos de pretender la nulidad de un laudo arbitral, que deben ser alegadas en el transcurso del proceso arbitral, correspondiendo al juez que conozca del recurso de nulidad simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de nulidad a efecto de la validez de la misma, sin que le sea posible sustituir al tribunal arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral, a efecto de que esa instancia como medio alternativo de soluciones de controversias emita un nuevo laudo arbitral;        c) La Resolución de la Jueza demandada, ingresó a considerar el recurso de nulidad de laudo arbitral, como si fuese un recurso de casación mutilado, haciendo una redacción de antecedentes y posteriormente realizar la parte dispositiva; empero, en ninguna parte del indicado fallo, llega a determinar un fundamento o una motivación, dando a entender inclusive que solo tiene un criterio de la parte dispositiva pero no del por qué llegó a esa conclusión, llegando a valorar las pruebas producidas en el aludido proceso arbitral sin que sea su competencia; y, d) La parte afectada al no saber por qué la Jueza demandada llegó a tomar determinada decisión, se ve afectada en su derecho a la defensa, es por esa razón que la entidad accionante presentó su acción constitucional ante la vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación.