SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06 de 17 de julio de 2017, cursante de fs. 261 a 269, concedió la tutela solicitada, declarando nulo el “Auto de Vista Arbitral” 46/17, debiendo la autoridad demandada emitir un nuevo auto de vista fundamentado y congruente, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 112 de la Ley de Conciliación y Arbitraje –Ley 708 de 25 de junio de 2015- estipula las causales de nulidad del laudo arbitral entre las cuales están, materia no arbitrable, laudo arbitral contrario al orden público, entre otras, esta limitación se debe a que el recurso de nulidad, excluye la posibilidad de que la jurisdicción ordinaria pueda controlar la interpretación y aplicación de la ley en la que el tribunal arbitral se apoyó para resolver un conflicto; b) Como se refirió, existen causales determinadas a efectos de pretender la nulidad de un laudo arbitral, que deben ser alegadas en el transcurso del proceso arbitral, correspondiendo al juez que conozca del recurso de nulidad simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de nulidad a efecto de la validez de la misma, sin que le sea posible sustituir al tribunal arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral, a efecto de que esa instancia como medio alternativo de soluciones de controversias emita un nuevo laudo arbitral; c) La Resolución de la Jueza demandada, ingresó a considerar el recurso de nulidad de laudo arbitral, como si fuese un recurso de casación mutilado, haciendo una redacción de antecedentes y posteriormente realizar la parte dispositiva; empero, en ninguna parte del indicado fallo, llega a determinar un fundamento o una motivación, dando a entender inclusive que solo tiene un criterio de la parte dispositiva pero no del por qué llegó a esa conclusión, llegando a valorar las pruebas producidas en el aludido proceso arbitral sin que sea su competencia; y, d) La parte afectada al no saber por qué la Jueza demandada llegó a tomar determinada decisión, se ve afectada en su derecho a la defensa, es por esa razón que la entidad accionante presentó su acción constitucional ante la vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos
- separación de los regímenes jurídicos
- prestación de utilidad pública
- : a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública
- en interés
- El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público,
- queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado,
- todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos
- Fragmento 31
- el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje
- excepcionalmente
- realización de los fines esenciales del Estado
- aspectos susceptibles de transacción o conciliación
- b)
- arbitraje establecido en la cláusula décima octava,
- corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato
- interés público
- el tratamiento especial que merece la Administración en su relación con los particulares
- jurisdicción especializada será desarrollada por Ley
- c)
- Los contratos
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,
- Conocer y resolver las demandas
- solo pueden ser conocidas
- retrospectivamente
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- CONFIRMAR