SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

excepcionalmente

En tal contexto, si bien es factible que las partes de un contrato -en donde una de ellas sea una entidad del Estado-, pueden excepcionalmente convenir en someter la decisión de árbitros a las controversias que entre ellas surjan por situaciones previstas por la Ley de forma expresa, como una excepción para permitir su sometimiento a la justicia arbitral; no resulta menos cierto que las partes de un contrato administrativo – donde una de ellas es una entidad del Estado-, no se encuentran en la libertad de convenir, someter a la decisión de árbitros las controversias que entre ellas surjan; por cuanto, las diferencias que las partes puedan tener acerca del contenido y los efectos de un contrato administrativo, no son, ni pueden ser, objeto de transacción y, por ende, tampoco de arbitramento, dado que en ello está comprometido el orden jurídico y el ejercicio del poder público, materias éstas que, en modo alguno, están sujetas a la disposición de las partes, vale decir, escapan a la capacidad de negociación; y, asimismo lo ha entendido el legislador al establecer expresamente la prohibición de someter a arbitraje o conciliación los contratos administrativos –con las salvedades ya referidas que igualmente responden al interés público-.