SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
c)
Las consideraciones precedentes, sobre el contrato administrativo, su naturaleza, la vía de solución de controversias y la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, tienen suficiente solidez per se, la misma que fue extendida por la Procuraduría General del Estado en el Dictamen General 06/2014, en la cita 50 del aludido dictamen señaló “En ese sentido en pro de la defensa de los intereses del Estado, no se puede admitir y menos convalidar que las autoridades judiciales sean cómplices de actitudes ilegales, por ello es que la Procuraduría General del Estado, desarrolla la tarea de orientar y encaminar el accionar las Unidades Jurídicas, para que en el caso de ser demandadas en procesos ordinarios civiles por controversias que emerjan de contratos administrativo, se observe la competencia jurisdiccional, de conformidad con la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia que ha determinado que los conflictos suscitados a causa de los contratos administrativos no pueden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria civil”.
1. Las UUJJ (Unidades Jurídicas) de las instituciones o entidades de toda la Administración Pública, en caso de ser demandadas en procesos ordinarios civiles por conflictos suscitados en contratos administrativos, deben observar la competencia jurisdiccional; de conformidad a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia que ha determinado que las controversias que emerjan de los contratos administrativos deben ser dilucidados a través de procesos contenciosos o contenciosos administrativos.
2. En caso de apartarse injustificadamente de lo dispuesto en este Dictamen General, se aplicará el art. 113.II de la CPE, en lo que concierne a la interposición de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño patrimonial al Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos
- separación de los regímenes jurídicos
- prestación de utilidad pública
- : a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública
- en interés
- El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público,
- queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado,
- todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos
- Fragmento 31
- el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje
- excepcionalmente
- realización de los fines esenciales del Estado
- aspectos susceptibles de transacción o conciliación
- b)
- arbitraje establecido en la cláusula décima octava,
- corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato
- interés público
- el tratamiento especial que merece la Administración en su relación con los particulares
- jurisdicción especializada será desarrollada por Ley
- c)
- Los contratos
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,
- Conocer y resolver las demandas
- solo pueden ser conocidas
- retrospectivamente
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- CONFIRMAR