SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

c)

Las consideraciones precedentes, sobre el contrato administrativo, su naturaleza, la vía de solución de controversias y la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa, tienen suficiente solidez per se, la misma que fue extendida por la Procuraduría General del Estado en el Dictamen General 06/2014, en la cita 50 del aludido dictamen señaló “En ese sentido en pro de la defensa de los intereses del Estado, no se puede admitir y menos convalidar que las autoridades judiciales sean cómplices de actitudes ilegales, por ello es que la Procuraduría General del Estado, desarrolla la tarea de orientar y encaminar el accionar las Unidades Jurídicas, para que en el caso de ser demandadas en procesos ordinarios civiles por controversias que emerjan de contratos administrativo, se observe la competencia jurisdiccional, de conformidad con la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia que ha determinado que los conflictos suscitados a causa de los contratos administrativos no pueden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria civil”.

1.  Las UUJJ (Unidades Jurídicas) de las instituciones o entidades de toda la Administración Pública, en caso de ser demandadas en procesos ordinarios civiles por conflictos suscitados en contratos administrativos, deben observar la competencia jurisdiccional; de conformidad a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia que ha determinado que las controversias que emerjan de los contratos administrativos deben ser dilucidados a través de procesos contenciosos o contenciosos administrativos.

2.  En caso de apartarse injustificadamente de lo dispuesto en este Dictamen General, se aplicará el art. 113.II de la CPE, en lo que concierne a la interposición de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño patrimonial al Estado Plurinacional de Bolivia.