SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

aspectos susceptibles de transacción o conciliación

Resulta menester señalar que el ejercicio de poder público (delegado o ejercido a través de las entidades estatales) no es una materia susceptible de transacción, no es posible que la justicia arbitral pueda decidir acerca de la legalidad de los actos administrativos en los cuales la administración ejerce las potestades que  le atribuye la ley; tampoco le es factible a la justicia arbitral pronunciarse sobre los efectos de este tipo de actos (administrativos), y menos restarle eficacia; toda vez que, sólo es posible someter a la decisión de un Tribunal de Arbitramento aquellas controversias contractuales que versen sobre aspectos susceptibles de transacción o conciliación, resulta inadmisible ampliar la materia arbitrable a asuntos que trascienden la capacidad de disposición de las partes, considerando que una de ellas es el Estado cuyos intereses representan los de toda la sociedad boliviana. Bajo tal razonamiento, la posibilidad de conciliar controversias contencioso administrativas que se funden en peticiones tendientes a que se declare la nulidad de actos administrativos –por ejemplo- implican que todas las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho tienen por fundamento la infracción de normas de derecho público que, como tal, no pueden ser objeto de renuncia, conciliación o transacción; toda vez que, esa suerte de negociación puede devenir en una transgresión del interés público que los contratos estatales implícitamente ostentan.

Los límites al pronunciamiento arbitral, en este caso, no sólo están determinados por la Ley según se tiene descrito al comienzo del presente fundamento; sino, por la naturaleza misma del arbitramento y las prescripciones legales sobre la materia, según las cuales, éste sólo es posible en relación con asuntos de carácter transigible.