SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

realización de los fines esenciales del Estado

Existen razones de interés público por las cuales se ha creado una jurisdicción especializada para la atención de controversias que involucren el interés del Estado. A partir de lo indicado, resulta evidente que las controversias que se susciten entre la administración y los  particulares no pueden ser objeto de conciliación o de transacción, puesto que aquellas controversias o discrepancias que tengan relación directa con los poderes y prerrogativas del poder público, (de las cuales no puede válidamente la administración desprenderse o renunciar), en la medida que tales poderes y facultades le son otorgadas por la Constitución y la ley como uno de los medios para atender y satisfacer las necesidades de los administrados y, en general, para proveer a la realización de los fines esenciales del Estado, de donde surge de modo  necesario e indiscutible la imposibilidad de disposición y de negociación de tales materias. La protección de los derechos de los particulares en este campo encuentra soporte y garantía, de una parte, en los mecanismos de autocontrol de la administración, como lo son los recursos de revocatoria y jerárquico (según lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo); y, de otra, en el control judicial que de los actos administrativos está asignado al juez contencioso administrativo, sin perjuicio de que pueda acudirse a otros medios y acciones de control y de defensa que consagran la Constitución y la ley; sin embargo, el legislador boliviano no tiene prevista la vía conciliatoria para dirimir asuntos que involucran a la administración pública, precisamente porque no hay puntos “negociables” en el ejercicio de sus competencias, a partir del mismo razonamiento resulta inviable someter los intereses del Estado al arbitraje.