SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Los contratos

Se debe tomar en cuenta que el art. 10.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, atribuía de forma específica la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las causas contenciosas que resulten de: Los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas- administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo, mientras sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada. En éste sentido, con la promulgación de la Ley 620 “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo” de 29 de diciembre de 2014, es importante remarcar que el citado artículo ha quedado derogado.

Siguiendo éste desarrollo, al presente el legislador no sólo comprende la importancia de la existencia de una autoridad especializada que dirima o determine la legalidad de los actos de la Administración Pública; aspecto que se denota por la promulgación de la Ley aludida en el párrafo precedente que además en su artículo tercero, determinó: