SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Los contratos
Se debe tomar en cuenta que el art. 10.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, atribuía de forma específica la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las causas contenciosas que resulten de: Los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas- administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo, mientras sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada. En éste sentido, con la promulgación de la Ley 620 “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo” de 29 de diciembre de 2014, es importante remarcar que el citado artículo ha quedado derogado.
Siguiendo éste desarrollo, al presente el legislador no sólo comprende la importancia de la existencia de una autoridad especializada que dirima o determine la legalidad de los actos de la Administración Pública; aspecto que se denota por la promulgación de la Ley aludida en el párrafo precedente que además en su artículo tercero, determinó:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos
- separación de los regímenes jurídicos
- prestación de utilidad pública
- : a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública
- en interés
- El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público,
- queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado,
- todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos
- Fragmento 31
- el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje
- excepcionalmente
- realización de los fines esenciales del Estado
- aspectos susceptibles de transacción o conciliación
- b)
- arbitraje establecido en la cláusula décima octava,
- corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato
- interés público
- el tratamiento especial que merece la Administración en su relación con los particulares
- jurisdicción especializada será desarrollada por Ley
- c)
- Los contratos
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,
- Conocer y resolver las demandas
- solo pueden ser conocidas
- retrospectivamente
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- CONFIRMAR