SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. El 4 de septiembre de 2015, SUMA SRL., a través de su representante legal, interpuso recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral de 3 de agosto de 2015, señalando que: a) El orden público es objeto de una estricta reglamentación constitucional y legal que garantiza su tutela efectiva, tal es así que dentro de la Constitución Política del Estado, varios de sus artículos conforman el denominado orden público entre los que están los arts. 14.I y V, 108, 109, 115 y 410; b) EL Tribunal Arbitral, interpretó incorrectamente las disposiciones legales invocadas y omitió la aplicación de otras durante las sustanciación de proceso, además incurrió en errores y no veló por la legalidad de sus actos; c) El Laudo arbitral dictado, repite de manera irresponsable y resumida el contenido del Laudo arbitral anulado íntegramente por “Auto de vista Arbitral” 688; d) El Tribunal Arbitral, primero tuvo la capacidad de decidir si la forma de aplicación de las penalidades es correcta o no, en virtud a la existencia de un “formulario preimpreso” (sic), para luego contradecirse y manifestar que no tiene la capacidad de considerar la razonabilidad o no del plazo y concluye indicando que SUMA SRL., no tiene la razón en esa pretensión, contraviniendo una vez más con su accionar el orden público; y, c) El Laudo Arbitral que se impugna, fue dictado sin fundamentación jurídica, sin establecer qué norma aplicaba a cada petición o hecho demandado, careciendo de una fundamentación probatoria y técnica que explique qué valor se da a cada una de las pruebas, contraviniendo lo establecido en la Norma Suprema, normas sustantivas, el contrato, pliego y adendas aceptadas por las partes, es decir, con error in iudicando, al ser incongruente y manifiestamente contrario al orden público (fs.151 a 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos
- separación de los regímenes jurídicos
- prestación de utilidad pública
- : a) Uno de los sujetos de la relación jurídica es la Administración pública
- en interés
- El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público,
- queda supeditado al cumplimiento de los fines del Estado,
- todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos
- Fragmento 31
- el acceso a los servicios públicos no es materia conciliable, ni de arbitraje
- excepcionalmente
- realización de los fines esenciales del Estado
- aspectos susceptibles de transacción o conciliación
- b)
- arbitraje establecido en la cláusula décima octava,
- corresponde dilucidar esta controversia en el ámbito del arbitraje y conciliación en cumplimiento del marco contractual y legal estipulado en la cláusula décima octava del citado contrato
- interés público
- el tratamiento especial que merece la Administración en su relación con los particulares
- jurisdicción especializada será desarrollada por Ley
- c)
- Los contratos
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,
- Conocer y resolver las demandas
- solo pueden ser conocidas
- retrospectivamente
- todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- CONFIRMAR