SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

II.5.

II.5.  El 4 de septiembre de 2015, SUMA SRL., a través de su representante legal, interpuso recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral de 3 de agosto de 2015, señalando que: a) El orden público es objeto de una estricta reglamentación constitucional y legal que garantiza su tutela efectiva, tal es así que dentro de la Constitución Política del Estado, varios de sus artículos conforman el denominado orden público entre los que están los arts. 14.I y V, 108, 109, 115 y 410; b) EL Tribunal Arbitral, interpretó incorrectamente las disposiciones legales invocadas y omitió la aplicación de otras durante las sustanciación de proceso, además incurrió en errores y no veló por la legalidad de sus actos;         c) El Laudo arbitral dictado, repite de manera irresponsable y resumida el contenido del Laudo arbitral anulado íntegramente por “Auto de vista Arbitral” 688; d) El Tribunal Arbitral, primero tuvo la capacidad de decidir si la forma de aplicación de las penalidades es correcta o no, en virtud a la existencia de un “formulario preimpreso” (sic), para luego contradecirse y manifestar que no tiene la capacidad de considerar la razonabilidad o no del plazo y concluye indicando que SUMA SRL., no tiene la razón en esa pretensión, contraviniendo una vez más con su accionar el orden público; y, c) El Laudo Arbitral que se impugna, fue dictado sin fundamentación jurídica, sin establecer qué norma aplicaba a cada petición o hecho demandado, careciendo de una fundamentación probatoria y técnica que explique qué valor se da a cada una de las pruebas, contraviniendo lo establecido en la Norma Suprema, normas sustantivas, el contrato, pliego y adendas aceptadas por las partes, es decir, con error in iudicando, al ser incongruente y manifiestamente contrario al orden público (fs.151 a 161).