SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

a) Sobre la condición de estar prescrita por la ley

De lo ampliamente señalado en los Fundamentos Jurídicos que preceden, resulta incuestionable que en virtud al art. 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado se encuentra facultado para regular el requisito de elegibilidad de “residencia” que habilita el acceso a la candidatura para la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado, como también para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional, o para un cargo electivo de los órganos ejecutivos, concejos y asambleas de los gobiernos autónomos; por lo que prima facie sobre este punto, los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, al instituirse en normas constitucionales-reglas en la Parte Orgánica de la Norma Suprema, son constitucionales y convencionales en la medida que emergen de la propia Constitución Política del Estado, como producto del poder constituyente que le dio origen.

Asimismo, se entiende que la normativa inferior supeditada a la Constitución Política del Estado y al Bloque de Constitucionalidad, en virtud al art. 410 de la Norma Suprema y los principios de jerarquía y primacía constitucional, se ciñen a los estándares más favorables para el ejercicio amplio del derecho a ser elegido, que se materializa, como se dijo, dentro de los procesos electorales.