SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal

Asimilado el concepto de “domicilio”, como la “residencia” del individuo en la esfera del derecho electoral –en mérito a la facultad de regulación de las restricciones a los derechos políticos, admisible por imperio del art. 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos–; la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, en su art. 78, señala que: “El Tribunal Supremo Electoral establecerá en Reglamento las características y condiciones del domicilio electoral de las personas naturales, así como los requisitos y procedimientos para su cambio y actualización.