SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

ii)

ii)  Que tanto sus derechos y deberes señalados en la Constitución Política del Estado, así como las actividades que despliega en ejercicio de las libertades propias de su proyecto de vida, sean ejercidos libre y voluntariamente en el lugar donde tiene señalado su domicilio con fines electorales. Excluyendo aquéllas que por disposición legal o fuerza mayor, deban cumplirse en otro sitio, haciendo intermitente la residencia “permanente” en el domicilio señalado, sin romper el vínculo entre el ciudadano y su territorio.

Cerrando el análisis y precisando conceptos, los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, impregnan el sistema electoral boliviano específicamente en lo que concierne a la limitación del derecho a ser elegido en los cargos electos que consignan; decantando que si bien la Norma Suprema prevé el requisito de “residencia permanente” para dicho efecto, su cumplimiento se valora y realiza dentro de procesos electorales cuya organización, administración y ejecución está a cargo del Órgano Electoral Plurinacional, cuyas instancias inclusive definen la habilitación de los ciudadanos para el ejercicio del tantas veces mencionado derecho político.

Razón por la cual, es el Órgano Electoral Plurinacional la instancia que, en el marco de sus competencias, deberá emitir la reglamentación sobre los procedimientos para definir los medios de verificación que deberán presentar los ciudadanos para corroborar el requisito de residencia permanente, siguiendo las pautas plasmadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.