SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

admitiéndose en consecuencia, la regulación exclusiva sobre los requisitos de elegibilidad en el derecho interno de los Estados parte de la Convención, velando siempre por no incluir regulaciones discriminatorias, combatiendo las prácticas de ese carácter y estableciendo normas y medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas, de modo que las restricciones a los ejercicios de los derechos fundamentales regulables, se funden en criterios de justificación objetiva y razonabilidad

Derechos que pueden restringirse en los elementos señalados en el art. 23.2 del misma Convención, que señala: “La Ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal”; admitiéndose en consecuencia, la regulación exclusiva sobre los requisitos de elegibilidad en el derecho interno de los Estados parte de la Convención, velando siempre por no incluir regulaciones discriminatorias, combatiendo las prácticas de ese carácter y estableciendo normas y medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas, de modo que las restricciones a los ejercicios de los derechos fundamentales regulables, se funden en criterios de justificación objetiva y razonabilidad.

Así reconocidos universalmente los derechos políticos como fundamentales a favor de todos los individuos-ciudadanos, quienes los ejercen de manera directa o indirectamente a través de sus representantes, a los que concurren a elegir libre y voluntariamente (art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), se permite concebir a la democracia[6], como el medio para la realización de los derechos políticos, misma que se refleja en la “voluntad de la mayoría” y con ello, en la participación política de los individuos dentro de un sistema electoral adecuado y definido por los Estados en ejercicio pleno de su soberanía; sistema que, en el caso particular boliviano y de los antecedentes de la Asamblea Constituyente, generó la conformación del Órgano Electoral –con autonomía funcional e independencia respecto a los otros tres órganos del poder público del Estado Plurinacional de Bolivia (Legislativo, Ejecutivo y Judicial)–, cuyas competencias se centran en la administración del régimen democrático, el registro cívico y la justicia electoral; como también, se extiende a la fiscalización de las organizaciones políticas y la organización, administración y ejecución de los procesos electorales, teniendo por función esencial garantizar el ejercicio de la Democracia Intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia, que se basa en la complementariedad de las democracias directa y participativa, representativa y comunitaria (arts. 1 y 5 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional); a cuyo efecto, se organiza en las instancias del Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de Sufragio y los Notarios Electorales (art. 3 del mismo cuerpo normativo).