SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

II.-

Si bien los preceptos legales citados son únicamente referenciales al propósito de la interpretación del requisito de “residencia permanente”, permiten distinguir en el contexto de los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE –normas constitucionales-reglas del sistema electoral–, la “residencia permanente” desde la perspectiva del ciudadano que pretende habilitarse o ser titular del derecho a ser elegido; motivo por el que, los conceptos de “domicilio” en materia civil, aportan a determinar que la residencia es el lugar donde el individuo desarrolla su proyecto de vida de forma continua, acotándose a este concepto para el caso del particular en perspectiva del ciudadano que aspira a ser candidato, que tiene por residencia el último domicilio registrado en el padrón electoral.