SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

III.7.2.

Por otra parte, los accionantes cuestionan que los preceptos constitucionales impugnados, al exigir, entre otros requisitos, la “residencia permanente” de al menos cinco años, para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado (art. 167); y de al menos dos años en la circunscripción o municipio correspondiente, para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional, o para un cargo electivo de los órganos ejecutivos, concejos y asambleas de los gobiernos autónomos (arts. 149, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE); vulnerarían derechos políticos de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, como también restringen el derecho de libertad de circulación y de residencia, puesto que si bien las limitaciones a los derechos políticos cumplen con la condición y requisito de legalidad; empero, no justificarían su finalidad legítima, proporcionalidad, ni la necesidad de esta medida en una sociedad democrática; supuestos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia relativa al caso Yatama Vs. Nicaragua y en el Informe 73/00 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativo al caso Marcelino Henríquez Vs Argentina, sobre los alcances de la igualdad y no discriminación.

De modo que dicha restricción establecida en los artículos constitucionales impugnados, asumida por los accionantes como desproporcionada y excesivamente gravosa, anularía el ejercicio de los derechos políticos de quienes por razones fundadas residen en otro lugar, muchas veces en cumplimiento de funciones públicas como es el caso de diputados y senadores; debiendo considerarse que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en su Observación General 27 párrafo 5, desarrolló la naturaleza del derecho a la libertad de residencia, que fue asumido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, estableciendo a su vez –de acuerdo al art. 22.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 12.3 del PIDCP– los propósitos en los que puede limitarse la libertad de residencia.