SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

residencia

Así, ingresando en materia, es preciso traer a colación el pronunciamiento del Comité de los Derechos Humanos, que señaló que hay restricciones que son a priori irrazonables y violatorias al ejercicio de los derechos políticos, tales como la discriminación por discapacidades físicas, el saber leer y escribir, el nivel de instrucción, la situación económica y la afiliación político partidaria[15]. Sin embargo, la inclusión de los requisitos como la nacionalidad, la capacidad legal y, particularmente, la de residencia, no se consideran violatorios a los derechos humanos, puesto que la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 23.2, ha establecido la facultad reglamentaria de los estados de forma exclusiva sobre las condiciones que señala, destacando que la restricción a los derechos políticos no debe ser formulada ni mucho menos aplicada de forma que impidan el ejercicio pleno de estos derechos.

Ahora bien, de los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, cuestionados por los accionantes, que contienen entre otros requisitos, el de “residencia permanente”, resulta imperioso a efectos de resolver la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, definir conceptualmente dicho término previo a verificar su compatibilidad con la Ley Fundamental y el Bloque de Constitucionalidad, de modo que esta interpretación, irradie la realización de este derecho político en la realidad práctica del sistema electoral boliviano, más propiamente, en la habilitación de los ciudadanos para participar de los procesos electorales en condición de candidatos o candidatas.

A partir de lo señalado, se concibe por “residencia” al “lugar en el que se reside” o “la casa en que se vive”; mientras que por el vocablo “permanente”, se hace alusión a que se mantiene sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad[16]. Ahora bien, de manera únicamente referencial, se tiene que dentro de nuestra economía jurídica, el Código Civil, en su Capítulo IV, establece con relación a la residencia, lo siguiente: