SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

si bien se impugnan cuatro diferentes artículos de la Norma Suprema (arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE), los cargos de inconstitucionalidad formulados por los accionantes no se dirigen diferenciadamente a cada uno de ellos, sino que se cuestiona de todos, la inserción del requisito genérico de

Efectuadas las precisiones anteriores con relación a los cargos de inconstitucionalidad argumentados por los accionantes, es advertible que si bien se impugnan cuatro diferentes artículos de la Norma Suprema (arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE), los cargos de inconstitucionalidad formulados por los accionantes no se dirigen diferenciadamente a cada uno de ellos, sino que se cuestiona de todos, la inserción del requisito genérico de residencia permanente”, para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado y para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional, o para un cargo electivo de los órganos ejecutivos, concejos y asambleas de los gobiernos autónomos.

Lo que permite circunscribir el test de constitucionalidad a la supuesta antinomia constitucional e inconvencionalidad, del requisito de “residencia permanente” –contenido en los precitados artículos– que limitaría el ejercicio del derecho político a “ser elegido”; que si bien –a decir de los accionantes– reviste legalidad, no justifica su finalidad legítima, proporcionalidad, ni su necesidad en una sociedad democrática; restringiendo a su vez, el derecho a la libertad de circulación y residencia, que guarda protección más favorable en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las sentencias emitidas por las cortes supranacionales.