SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

III.5.2.

Como se señaló en la introducción al Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional, el art. 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece las restricciones legítimas a los derechos políticos, destinadas a orientar a que los estados adopten medidas necesarias para reglamentar y garantizar el ejercicio de los derechos políticos, como también, enunciar los criterios específicos y “exclusivos” que permiten su limitación; habida cuenta que los derechos políticos constituyen la base de la democracia representativa, por lo que su restricción debe contener un asidero debidamente justificado, suficiente y necesario, como también ser razonable y proporcional a los fines del Estado[8].