SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

de lo que se permite inferir la aplicabilidad del art. 123 de la CPE,

Ahora bien, siguiendo la línea de razonamiento desarrollada en la SCP 0770/2012, es advertible que sobre los cargos de inconstitucionalidad proferidos por los accionantes en la presente acción, respecto a la retroactividad de la ley en materia de corrupción instituida en el art. 123 de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció sobre la interpretación de dicho precepto constitucional, acorde a los tratados y convenios internacionales, como también a los fallos uniformes emitidos por el Tribunal Constitucional, como los correspondientes a las cortes internacionales; de lo que se permite inferir la aplicabilidad del art. 123 de la CPE, en los términos señalados en la referida SCP 0770/2012, emitida en observancia a los estándares de protección a los derechos humanos y que forma parte del bloque de constitucionalidad.

Aclarándose por último que, sobre el cargo de inconstitucionalidad expuesto por los accionantes, respecto a las actuaciones de las autoridades judiciales que, sobre la base del art. 123 y la Disposición Final Primera de la Ley 004, calificaron arbitrariamente conductas delictivas como delitos de corrupción, para justificar el procesamiento de particulares; este argumento, a más de no ser consecuente a la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta, por referirse a asuntos concretos y evocar derechos subjetivos, debe reclamarse por el titular del derecho a través de las vías intraprocesales y, en su caso, mediante las acciones de defensa diseñadas al efecto; supuesto en el que las autoridades que conozcan de estos reclamos, deberán fallar conforme al Bloque de Constitucionalidad y los entendimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional ya emitida en la materia.