SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

III.5.1.

Según se establece en el art. 11 de la CPE: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, deduciéndose que la fuente originaria de la soberanía y su ejercicio, se despliega a través del voto de sus ciudadanos; por lo que según el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia evacuada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no es permisible que los estados miembros de un trato irrazonable distinto o desigual a sus ciudadanos a momento de elegir a sus representantes, ya sea que en este proceso actúen como aspirantes a la función pública, o bien, como votantes o electores.

En consecuencia, el derecho a elegir y ser elegido debe ejercitarse en un sistema electoral que garantice un proceso de libre y amplia participación ciudadana, donde por una parte, se resguarde la voluntad de los electores, y por otra, que los ciudadanos puedan postularse ampliamente como candidatos en condiciones de igualdad, para acceder al ejercicio de las funciones públicas siempre que reúnan los requisitos dispuestos al efecto y logren alcanzar los votos suficientes. Proceso cuyo lineamiento general, en el sistema democrático boliviano, se encuentra establecido en la Norma Suprema, a través de regulaciones sobre la participación electoral y las condiciones de elegibilidad y no elegibilidad, como preceptos que configuran normas constitucionales-reglas, según se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, entendido así de igual forma en la SCP 0084/2017, por lo que su regulación también se encuentra de manera específica en la Ley del Régimen Electoral y otras disposiciones reglamentarias emitidas por el Órgano Electoral Plurinacional, en el marco de sus competencias.