SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, en su calidad de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandan la inconstitucionalidad de los arts. 123, 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE; y, la Disposición Final Primera de la Ley 004; por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 21.7, 26, 116.II, “144.2”, 178.I, 256 y 410.II de la CPE; 1, 9, 22.1 y 2, 23.1 incs. b) y c), 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 12, 15 y 26 del PIDCP; alegando que los preceptos constitucionales y legales, al permitir la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva para perseguir, procesar y sancionar delitos en materia de corrupción, como también, exigir el requisito de residencia permanente para optar a cargos electivos en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en el Órgano Ejecutivo, restringen la garantía al debido proceso y el ejercicio pleno de los derechos políticos –respectivamente–, no obstante que por imperio de los arts. 256.I y 410 de la Ley Fundamental, la interpretación de los derechos consagrados por la Norma Suprema, debe efectuarse conforme al Bloque de Constitucionalidad, integrado los Tratados y Convenios internacionales de derechos humanos y normas de derecho comunitario ratificados por el país, como también por la jurisprudencia emitida por sus instancias jurisdiccionales; ameritando; en consecuencia, realizar el control de convencionalidad y de constitucionalidad, a fin de determinar si los extremos alegados son evidentes, a los efectos de ejercer el control de constitucionalidad encomendado por el art. 202.1 de la CPE, al Tribunal Constitucional Plurinacional.