SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018

Fecha: 27-Jun-2018

III.5.

Los derechos políticos, como una de las formas de los derechos humanos, se vinculan directamente con la dignidad de las personas frente a la autoridad del Estado; así es como se encuentran configurados en el catálogo dogmático de la Constitución Política del Estado, concordante con los instrumentos internacionales que, por imperio del art. 410 de la CPE, adquirieron jerarquía constitucional, integrándose al Bloque de Constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 25 del PIDC; XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el contexto de la Constitución Política del Estado vigente, el art. 26.I de la Norma Suprema, inserto en el Título II “Derechos fundamentales y garantías”, establece que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. Entendiéndose que la condición de ciudadanía, faculta el ejercicio de los derechos políticos, que se resumen en participar en asuntos públicos y procesos eleccionarios, tanto como electores como elegibles, en condiciones dignas y justas.