SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

Bs202 564,88.-

         Seguidamente, mediante Nota DGS URN N°538/10 de 12 de julio de 2010 remitida por el Gerente de COSSMIL al impetrante de tutela, se le solicitó que con el fin de cumplir con las instrucciones de la Contraloría, con relación a la doble percepción indebida en la que incurrió, suscriba un convenio de pago por ese concepto, advirtiéndose de la referida Nota, que también fue de conocimiento suyo la Nota 1121/2010. Luego, es posible verificar, mediante la Conclusión II.3, que el Gerente de COSSMIL, emitió Nota GS URN N° 663/10 de 31 de agosto de 2010, indicando que se está recabando documentación para la elaboración del Convenio de Pago por la doble percepción. Posteriormente, se advierte -según Conclusión II.4- convenio de pago 001/2011 -sin suscribir-, indicándose que el asegurado percibió renta y salario de la misma fuente y que elaborada la respectiva liquidación, el rentista debía cancelar Bs202 564,88.- y se establecía el pago de cien cuotas y que en caso de otorgársele retroactivos y devengos, pasarían a amortizar la deuda contraída. Luego, como se puede verificar de la Conclusión II.5, se advierte Informe DGAJ N° 286/12 elaborado por asesoría jurídica de COSSMIL, que indicó que se advirtió la doble percepción en que incurrió el ahora accionante, que empero éste se había rehusado a firmar convenios, ya que consideraba que las rentas eran inembargables, imprescriptibles, intransferibles e irrenunciables, negándose a devolver dicha deuda, por lo que se recomendó que se inicien las acciones legales pertinentes. Por otro lado, mediante nota CITE: SENASIR-UCG-EM 1508/2012 de 27 de agosto, se tiene que SENASIR señaló que era COSSMIL, la institución que debía proceder a recuperar los montos adeudados por el hoy impetrante de tutela, ya que esta era la entidad responsable que otorgó las rentas y generó planilla de sus rentistas (Conclusión II.6). Posteriormente, se advierte la realización de otro Convenio signado como 01/2016 de febrero de 2017, bajo el mismo tenor que el primero, pero por solo por Bs128 642,14, a pagarse en 81 cuotas, como resultado de modificación de rentas y por proceso conciliatorio (Conclusión II.7).

         Asimismo, mediante Informe GS URN 018/19 de 10 de mayo de 2018, de la Unidad de Rentas al Gerente de Seguros COSSMIL, recomendó que considerando que ya se agotaron las instancias de notificación al mencionado rentista, debía autorizarse a la URN, para el descuento en una proporción del 20% de su renta, de acuerdo al art. 64 de la Ley 065, a partir de la renta de mayo de 2018, previo informe legal (Conclusión II.8).

         Asimismo, por Nota AS. JUR. STRIA. N° 398/19 de 27 de septiembre de 2019 el Gerente de Seguros de COSSMIL, remite al peticionante de tutela el 7 de octubre de 2019, atendiendo su nota de 5 de julio de 2019 y señaló -entre otros aspectos- que la Resolución Administrativa SENASIR 483.05 de 18 de agosto de 2005 dispuso como formas de recuperación de montos cobrados indebidamente, la firma de convenios y depósitos de montos mensuales por parte de los empleadores; en ese marco, ante la negativa del accionante de firmar los convenios propuestos, se aplicó la segunda modalidad, por lo que se procedieron a realizar los descuentos de su renta (Conclusión II.15).