SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

iii) En cuanto a la tercera problemática

Al respecto, el peticionante de tutela denunció que COSSMIL se arrogó la atribución que le compete a SENASIR para recuperar los montos adeudados. Sin embargo, posteriormente también señaló que COSSMIL fue negligente porque aproximadamente después de diez años de la Nota de la Contraloría General del Estado que le acusa de haber obtenido doble percepción, no inició ningún proceso legal en su contra. No obstante advertir que el prenombrado tiene una posición contradictoria al respecto, se debe considerar que en el análisis de la primera problemática de esta demanda, ya se dispuso que al haberse realizado descuentos de las rentas del accionante, de manera directa, sin un proceso previo que permita ello, lo que ameritó que se determine que a efectos de dicho cobro se debía activar el correspondiente proceso legal; en ese marco, se entiende que será en ese proceso en el que se dilucidará con precisión si COSSMIL tiene atribuciones o no para el cobro de los montos presuntamente adeudados por el accionante, que es rentista de dicha entidad, mientras tanto, lo que corresponde es que los dineros indebidamente cobrados al impetrante de tutela -por la forma en que se lo hizo- le sean devueltos por quien ejecutó dichos cobros.