SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

que se ha vulnerado el derecho del accionante al debido proceso

En ese marco, de la revisión de obrados, no se advierte que la autoridad demandada haya emitido una Resolución que establezca el monto adeudado debidamente fundamentada, ni acudido a las vías legales pertinentes para la recuperación de la suma de dinero que consideró que el peticionante de tutela adeudaba; sino que por el contrario, lejos de ello, se evidencia un descuento directo de Bs.1 594,90.- de su renta de vejez, desde junio a octubre de 2019, como se advierte de las Conclusiones II.11, 14 y 16, circunscribiéndose de esa forma al margen de la prohibición de retención directa de renta de vejez aunque sea en un mínimo porcentaje. Consiguientemente, es evidente que se ha vulnerado el derecho del accionante al debido proceso -previsto por los arts. 115, 117 y 180 de la CPE, como se tiene citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo-, ya que se aplicó un procedimiento contrario al exigido por la jurisprudencia al fin perseguido.