SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

de acuerdo a la determinación sexta de la indicada Resolución Ministerial, ante la negativa de la firma de convenios por parte del impetrante de tutela, se aplicó el inciso b) de la referida determinación sexta

En ese marco, se tiene que de la revisión de la Conclusión II.15 se advierte que COSSMIL emitió la nota AS. JUR. STRIA. N° 398/19 de 27 de septiembre de 2019, mediante el Gerente de Seguros de COSSMIL, recibida por el accionante el 7 de octubre de 2019, atendiendo la nota de éste de 5 de julio de 2019 (Conclusión II.12), a través de la cual solicitó informe por intempestivo e ilegal descuento de papeleta de pago del mes de junio de 2019, es decir, sobre el fundamento del descuento. Dicha Nota 398 señaló que de acuerdo a la determinación sexta de la indicada Resolución Ministerial, ante la negativa de la firma de convenios por parte del impetrante de tutela, se aplicó el inciso b) de la referida determinación sexta, por lo que se procedió a los descuentos de su renta.