SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

Fragmento 21

Al respecto, el art. 48.IV de la CPE prevé que los aportes a la seguridad social no pagados son inembargables, de acuerdo a los siguientes términos: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. En ese contexto, la SCP 0075/2018-S2 de 23 de marzo[3], a tiempo de señalar que la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1450/2013 de 19 de agosto, reconoció el derecho a una vejez digna, como parte del derecho a la seguridad social, concluyó que a la vez es inembargable.