SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

III.5. De la Resolución Administrativa 483.05 del SENASIR de 18 de agosto de 2005

…Que el Decreto Supremo No. 27991 de 28 de enero de 2005, en su art. 19 expresamente dispone que: “A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los asegurados que estuvieran percibiendo una Renta del Sistema de Reparto, Compensación de Cotizaciones, Pago de Reparto Anticipado–PRA, Pago Mínimo Mensual-PMM o cualquier otro beneficio mensual por crearse que sea financiado por el Tesoro General de la Nación y simultáneamente estuvieran trabajando en el sector público en calidad de dependiente, deberán solicitar al SENASIR la suspensión temporal de la percepción de la renta, compensación de cotizaciones o beneficio. Una vez demostrado documentalmente el cese de su dependencia laboral, tendrá derecho a solicitar la reposición correspondiente. Dicha reposición no tendrá retroactividad por el periodo suspendido.

Que el art. 21 de la referida norma legal, señala que “en caso de constatarse doble percepción y si el trabajador no cumple voluntariamente con la devolución de las rentas indebidamente percibidas, el empleador en base a la notificación escrita del SENASIR, está en la obligación de descontar dichos montos de los sueldos o salarios al trabajador, hasta cubrir el total de lo adeudado, de conformidad con el art. 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

a)    FIRMA DE CONVENIO DE PAGO, El Área de Revisión de Rentas del SENASIR, se encargará de la determinación del monto cobrado indebidamente a través de los registros de pago, para la suscripción de Convenios de Pago firmados voluntariamente por el afiliado, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.

b)    DEPÓSITO DE MONTOS MENSUALES POR PARTE DE LOS EMPLEADORES, Los empleadores en conocimiento del monto adeudado, por concepto de doble percepción, deberán descontar de forma mensual un porcentaje del salario acordado con el empleador, que permita el pago del monto cobrado indebidamente, para lo cual deberá de forma mensual remitir al SENASIR una copia del comprobante del depósito realizado en la cuenta del Tesoro General de la Nación.