SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

no pudo ejercer el derecho a la defensa

Asimismo, al estar el demandado al margen de las vías legales previstas para la recuperación de lo indebidamente cobrado por el prenombrado, así como ante la carencia de una Resolución debidamente fundamentada para realizarse dicha recuperación, el accionante no pudo ejercer el derecho a la defensa, cuyo alcance se tiene citado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, quien hubiera tenido la oportunidad de ejercerlo de haberse efectuado un debido proceso correspondiente en su contra.

Finalmente, atendiendo la denuncia del accionante de que se hubiera incurrido en medidas de hecho al descontársele los montos indicados de su renta, se tiene a bien referir que si bien no se aplicó el debido proceso a efectos de los descuentos de los que fue objeto, ello no implica la existencia de medidas de hecho, pues la autoridad demandada, actuó en base a normativa que creyó aplicar correctamente, además que también propuso un plan de pagos; entonces, no se advierte que se haya actuado en prescindencia absoluta de la normativa vigente, sino en prescindencia de un debido proceso; consiguientemente, no se evidencian medidas de hecho.