SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

ya no

Entonces, se determinó que como ya no se hallaba vigente la doble percepción, no correspondía la suspensión de la misma, sino que en esos casos, debía ser la autoridad administrativa competente la que debía proceder a la recuperación de la renta indebidamente cobrada, acudiendo para ello a las vías previstas por el ordenamiento jurídico, pero de ninguna manera podía proceder a retener la renta de vejez, pues ello significaría un embargo directo, privando al accionante de su única fuente de ingresos para su sustento diario y de su familia.